Bienvenidos a mi blog:
Acá conoceremos lo que es Nacinalidad y Ciudadanía ya que todos los guatemaltecos debemos tener presente lo que significa cada uno de estos terminos..!
jueves, 6 de octubre de 2011
Ciudadania
ciudadanía
I. Concepto
Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. Se fundamenta esa definición en una tesis de Thomas H. Marshall, para quien la ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. “El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad” (Class, Citizenship and Social Development Essays. Doubleday, Garden City, 1964, p. 74). Esa definición, según su autor, es sociológica, pero los elementos que la forman son jurídicos y corresponden a los derechos públicos subjetivos de la época actual.
Un ciudadano es un habitante que es sujeto de derechos políticos. Estos derechos le permiten intervenir en el gobierno de su país a través del voto. La ciudadanía también implica ciertas obligaciones y deberes (como el respeto por los derechos del prójimo).
La acción ciudadana debe ser responsable, pacífica y autorregulada. Su principal objetivo es mejorar el bienestar público. Las acciones que sólo buscan el beneficio individual, en cambio, no están vinculadas a la ciudadanía.La ciudadanía plena de todos los ciudadanos es imprescindible para el buen funcionamiento de una democracia. Si algunos ciudadanos no pueden votar (por cuestiones de religión, etnia, sexo, etc.), la democracia falla y los postulados de la ciudadanía no se cumplen.
Esto nos permite recordar que, a lo largo de la historia, la noción de ciudadanía fue mutando. En la antigua Grecia, por ejemplo, los únicos ciudadanos eran los varones con capacidad para adquirir armas y defender la ciudad. Las mujeres, los esclavos y los extranjeros no eran considerados como ciudadanos.
Las democracias actuales, en cambio, suelen considerar ciudadanos plenos a todos los hombres y mujeres mayores de una cierta edad (por lo general, los 18 años).
La ciudadanía como el resto de los conceptos o categorías socio-políticas son parte de un devenir permanente de construcción y cambio. Jelin alerta contra el peligro de identificar la ciudadanía con un conjunto de prácticas concretas –sea votar en elecciones o gozar de la libertad de expresión, recibir beneficios sociales del estado o cualquier otra práctica específica–. (en: Jelin, Igualdad y diferencia, págs. 193 y 194). Todas estas prácticas ciudadanas forman parte de la noción de ciudadanía.
Ser ciudadano o ciudadana significa para la autora dos cosas: una, poseer un sentimiento de pertenencia a una comunidad política; otra, obtener un reconocimiento de esa comunidad política a la que se pertenece. La pertenencia y el reconocimiento a una comunidad tiene deberes y tiene derechos. Las denuncias sobre las situaciones y políticas sociales desfavorables para las comunidades, las peticiones de nuevos derechos, el cuidado de los logros sociales que parecen los más justos, las exigencias del cumplimiento de los contratos sociales y la participación en la esfera pública son acciones, entre otras tantas, que adoptan los ciudadanos o ciudadanas en la vida cotidiana. No hay, dice Jelin en la entrevista, una única vía para convertirse en ciudadano. Adquirir una conciencia de ciudadanía se relaciona directamente con la politización del individuo. El propio proceso que implica salir a la esfera pública, de sentirse con derecho a estar en la esfera pública, forma parte del proceso de construcción de una dimensión de la ciudadanía.
El derecho a la información, es garantizar la posibilidad de la ciudadanía y de la sociedad, a recibir libremente información completa y veraz, sobre los hechos que ocurren en el país y en el mundo. Es el derecho a tener múltiples, plurales y democráticas fuentes de información.
Nacionalidad Guatemalteca
La nacionalidad guatemalteca se determina conforme a las disposiciones de la Constitución vigente a la fecha de nacimiento de la persona.
CAPITULO II
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
ARTICULO 144.- Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
ARTICULO 145.- Nacionalidad de centroamericanos. También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestar en ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.
ARTICULO 146.- Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.
son guatemaltecos los nacidos en territorio guatemalteco hijos de madre o padre guatemalteco. La nacionalidad se determina por el jus soli. 1965. Conforme la norma constitucional, el hecho de naturalizarse en país extranjero era causa de pérdida de la nacionalidad guatemalteca, mediara o no renuncia.
Los hijos de personas acreditadas en puestos Diplomáticos ante el Gobierno no han sido, ni son guatemaltecos.
Con la reforma a la Ley de Nacionalidad, Decreto No. 86-96 del Congreso de la República se contempla la concurrencia (no doble nacionalidad) de dos o más nacionalidades en una personal. Sin embargo éstas no se pueden ejercer en forma simultánea, sino alterna. En el caso concreto, una personal será guatemalteca en territorio nacional y estadounidense en Estados Unidos de América.
La indicada reforma estipula en el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad: "A ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad, uina vez adquirida es irrenunciable, aún cuando se hubiere optado por la naturalización en el país extranjero. Se exceptúan los casos en que la renuncia sea obligatoria para dicha naturalización."
En el caso concreto de los guatemaltecos naturalizados en Estados Unidos, y al tenor del juramento que hacen al momento de su naturalización, pierden la naciionalidad guatemalteca, ya que el mismo incluye una renuncia obligatoria. En el acto de naturalización se efectúa una renuncia absoluta a la fidelidad a una potencia, principado o estado extranjero y soberanía, y renuncian expresamente a la nacionalidad que ostentaba en el momento previo a dicho acto.
Para otros efectos, la nacionalidad podrá ser acreditada:
1o. Con certificado o certificación del indicado Ministerio, expedidos en cualquier tiempo.
2o. Los guatemaltecos nacidos en el territorio nacional, con certificación de su partida de nacimiento.
3o. Los guatemaltecos naturalizados, con certificación de la respectiva acta de inscripción en el Registro Civil.
4o. Para obtener pasaporte, con cualquiera de los medios indicados, con un pasaporte anterior, o con la cédula de
vecindad, debidamente, razonada sobre la nacionalidad cuando el titular haya nacido fuera de la República.
5o. Para la inscripción como ciudadano en el Registro Electoral, con la cédula de vecindad los guatemaltecos nacidos en
el territorio nacional.
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